- Resumen:
- Se resuelve una cuestión prejudicial en la que cuestionaban dos circunstancias. Si, en primer lugar, podía considerarse discapacitada a la trabajadora que tenía reconocida la consideración de especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo. Y si, en segundo lugar, los criterios implementados empresarialmente para la articulación de un despido colectivo por causa económica, técnica, organizativa o de producción, eran discriminatorios precisamente por emplear parámetros que tenían en consideración variables laborales de difícil consecución por una trabajadora especialmente sensible a los riesgos laborales que, además, había acumulado bajas laborales por esta circunstancia en el período antecedente tenido en consideración para la extinción objetiva.
Revisando no he visto de manera clara si al final del cuento anulan es despido por causas objetivas.
Si alguien lo tiene claro que me lo comente, yo por mi parte seguiré rebanándome los sesos.
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