A mi criterio, existe una laguna o, al menos, una falta de desarrollo específico en la normativa española que garantice una protección robusta y explícita de los menores de edad frente a la exposición a agentes cancerígenos en el ámbito laboral, incluyendo las modalidades formativas como la FP Dual.
1. Real Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres:
Es crucial precisar que, si bien este Real Decreto sigue formalmente en vigor para los menores, su alcance y aplicabilidad actual son limitados y deben interpretarse a la luz de la normativa posterior, especialmente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y la normativa que la desarrolla.
Si bien la relación segunda del Decreto de 1957 incluía actividades que podían implicar exposición a agentes peligrosos, insalubres o tóxicos, la afirmación de que "esto incluye aquellas que puedan implicar exposición a agentes cancerígenos o mutágenos" y que se prohíbe "la simple permanencia en los locales donde se ejecuten" no se desprende literalmente del texto del decreto. La relación segunda se refiere a industrias y trabajos específicos, y aunque algunos de ellos podrían implicar la presencia de agentes cancerígenos, no se realiza una mención explícita y generalizada a estos agentes con la claridad que la Directiva 94/33/CE sí establece.
2. Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo:
El Artículo 7, punto 2, de esta directiva establece una prohibición clara del trabajo de los jóvenes en actividades que impliquen exposición nociva a agentes tóxicos, cancerígenos, con efectos genéticos hereditarios, nefastos para el feto o con otros efectos crónicos perjudiciales.
La transposición de esta directiva al ordenamiento jurídico español se realizó, entre otras normas, mediante la Ley 31/1995. Sin embargo, el artículo 27 de la LPRL, dedicado a la protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, en su apartado 2, establece: "Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos".
Es precisamente en este punto donde radica la principal deficiencia. Si bien la LPRL reconoce la especial vulnerabilidad de los menores y la necesidad de establecer limitaciones en trabajos con riesgos específicos, este desarrollo reglamentario específico que prohíba o limite la exposición a agentes cancerígenos para menores de manera explícita y detallada NO se ha producido hasta la fecha, como sí existe en relación a las trabajadores embarazadas y lactantes.
3. Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP):
El Anexo VII del RSP, incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural. La existencia de esta disposición específica para un colectivo igualmente sensible subraya la ausencia de una previsión similar para los trabajadores menores de edad en relación con agentes cancerígenos.
Esta disparidad de trato normativo evidencia una falta de coherencia en la protección de grupos vulnerables frente a riesgos de especial gravedad como son los agentes cancerígenos. La justificación para la protección reforzada de las trabajadoras embarazadas y lactantes se basa en su especial sensibilidad y el potencial impacto en la descendencia, pero los menores de edad también presentan una mayor vulnerabilidad biológica y un mayor riesgo de desarrollar enfermedades a largo plazo debido a la exposició temprana a carcinógenos.
4. Formación Profesional Dual y la Exposición a Agentes Cancerígenos:
La creciente implantación de la FP Dual, que permite a los alumnos menores de 18 años realizar actividad productiva en empresas desde el primer año de formación bajo un contrato de formación o una beca, pone de manifiesto la urgencia de abordar esta desprotección jurídica.
En la situación actual, y a falta de un desarrollo específico del artículo 27.2 de la LPRL, no existe, una prohibición general y explícita para que un menor de edad realice actividades en empresas donde exista exposición a agentes cancerígenos, siempre y cuando se cumplan las obligaciones generales de prevención de riesgos laborales, como la evaluación de riesgos, la adopción de medidas preventivas y la información y formación al trabajador.
Sin embargo, estas obligaciones generales pueden no ser suficientes para garantizar una protección adecuada a los menores frente a la gravedad de los riesgos cancerígenos. La falta de una prohibición o limitación específica deja abierta la posibilidad de que menores de edad, en el marco de su formación dual o actividad laboral inicial, se vean expuestos a sustancias como el humo diésel, aceites minerales usados en talleres mecánicos, polvo de madera dura en carpinterías, o cualquier otro agente consideradoen el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas o en el anexo I del real decreto 665/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Considero que la situación actual presenta una clara desprotección jurídica para los trabajadores menores de edad en relación con la exposición a agentes cancerígenos. Esta desprotección se manifiesta en los siguientes puntos:
Ausencia de una prohibición o limitación específica: A diferencia de la Directiva europea, la legislación española no prohíbe de forma explícita y generalizada el trabajo de menores en actividades con exposición a agentes cancerígenos, error en su transposición.Falta de desarrollo reglamentario del artículo 27.2 de la LPRL: La ley prevé la necesidad de establecer limitaciones para la contratación de jóvenes en trabajos con riesgos específicos, pero este desarrollo reglamentario, fundamental para concretar la protección frente a agentes cancerígenos, no se ha llevado a cabo.
Disparidad de trato con otros colectivos vulnerables: La existencia de una regulación específica para la protección de trabajadoras embarazadas y lactantes frente a agentes que pueden afectar su salud y la del feto o lactante, contrasta con la falta de una regulación similar para los menores de edad frente a agentes cancerígenos.
Con todo ello, la integración de menores en entornos laborales reales a través de la FP Dual, si bien beneficiosa para su formación, permite y posibilita una potencial exposición a riesgos cancerígenos sin una protección legal reforzada.
Es imperativo y urgente que el gobierno desarrolle reglamentariamente el artículo 27.2 de la Ley 31/1995 para establecer limitaciones claras y específicas a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos.
Este desarrollo reglamentario debería contemplar, como mínimo:
La prohibición expresa de emplear a menores en actividades o procesos donde exista exposición a agentes cancerígenos sea significativa y no pueda ser eliminada o reducida a niveles insignificantes mediante medidas técnicas u organizativas. En clara alineación con la vigente tesis sobre la cual la exposición al vulnerable como ETT o embarazada debe ser evitada.
Es imperativo y urgente que el gobierno desarrolle reglamentariamente el artículo 27.2 de la Ley 31/1995 para establecer limitaciones claras y específicas a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos.
Este desarrollo reglamentario debería contemplar, como mínimo:
La prohibición expresa de emplear a menores en actividades o procesos donde exista exposición a agentes cancerígenos sea significativa y no pueda ser eliminada o reducida a niveles insignificantes mediante medidas técnicas u organizativas. En clara alineación con la vigente tesis sobre la cual la exposición al vulnerable como ETT o embarazada debe ser evitada.
La especificación de las condiciones de trabajo que se considerarían de riesgo específico por exposición a agentes cancerígenos.
La inclusión de medidas de protección específicas para aquellos casos excepcionales en los que, por la naturaleza de la formación (como en la FP Dual), pudiera ser necesaria la presencia del menor en entornos con potenciales agentes cancerígenos, garantizando en todo caso la adopción de las máximas medidas de prevención y protección, y una supervisión estricta.
En conclusión, la actual falta de un desarrollo reglamentario específico del artículo 27.2 de la LPRL deja a los trabajadores menores de edad en una situación de desprotección jurídica frente a la exposición a agentes cancerígenos. La creciente importancia de la Formación Profesional Dual hace aún más apremiante la necesidad de abordar esta indeseable situación para garantizar la salud y seguridad de los jóvenes en el ámbito laboral.
En conclusión, la actual falta de un desarrollo reglamentario específico del artículo 27.2 de la LPRL deja a los trabajadores menores de edad en una situación de desprotección jurídica frente a la exposición a agentes cancerígenos. La creciente importancia de la Formación Profesional Dual hace aún más apremiante la necesidad de abordar esta indeseable situación para garantizar la salud y seguridad de los jóvenes en el ámbito laboral.
Ni que decir tiene que como técnico, nunca recomendaré que se permita tal situación en la que se exponga a un menor a cancerígenos, sin embargo las recomendaciones además de criterios técnicos se deben basar en un consejo normativo adecuado, libre de malas interpretaciones.