Uso de DDT sobre humanos |
Leo en Agenciasinc.es la reciente reclasificación del Lindano, del DDT y del herbicidad 2,4 D. Es normal que en estas listas entren y salgan sustancias, nada raro. Recuerdo como el humo diésel y la contaminación de las ciudades han pasado al grupo 1.
La cosa es que el DDT ha pasado de 2B a 2A, vamos de tener el nivel de carniogeneidad del café al del mate. Ya ves, las cosas cambian y la vida sigue, pero que quiere decir esto, con la evidencia científica a día de hoy, pues que el DDT es probablemente carcinogénico para humanos y esto quiere decir eso, ¡probablemente y nada más!. Pero después de mucho decir que no tenia efectos para los animales resulta que si los tiene, lo que no en los humanos, menos mal.
Lo que quiero dejar claro con esta entrada es que eso, con la evidencia científica hoy por hoy podemos decir eso lindano es cancerígeno para humanos, DDT probablemente para humados y 2,4 D posiblemente para humanos, pero esto es hoy y mañana tenemos que seguir trabajando, véase los trabajadores del amianto hasta el 77 no era cancerígeno, a partir de esa fecha fue clasificado como tal y en 1989 se prohíbe hasta el 2001 su prohibición total y los trabajadores expuestos mientras tanto.
Por ello siempre en las formaciones expongo lo mismo, atendamos al potencial toxico, carcinogénico, o sensibilizante y protejámonos adecuadamente. Sirva esta información para crear cultura preventiva, y eliminar el mito de riesgo cero.
A propósito, no veo a la gente huir corriendo de la exposición solar, deben saber toda gente que piense que estamos rodeados de agentes cancerígenos que la radiación ultravioleta lo es y está en el grupo 1, así que menos "solete" más crema además evaluaciones de estrés térmico. Algunos dicen que se alimentan del sol y lo que produce es cáncer, vaya majadería ¿no?
De las sustancias mencionadas solo el 2,4 D se sigue comercializando estando clasificados en el grupo 2B, pero es solo significa que tiene las mismas posibilidades de producirte un cáncer que el café, ¿prohibimos el café?. Por otra parte el lindano y el DDT ya hace tiempo que se prohibió su comercialización. El DDT por el Convenio de Estocolmo y el lindano allá por el 91 creo haber leído.
Para reducir el riesgo, pues peligro existe, se debe realizar una adecuada evaluacion higiénica por parte de un técnico cualificado y, por otra parte la aplicación de las sustancias SOLO debe ser realizada por un profesional cualificado. Pese a la venta irregular de fitosanitarios de ámbito profesional (cada vez menos todo sea dicho, todos sabemos que pasa en las cooperativas agrícolas de nuestras localidades) y la cultura de cuanto más mejor no ayudan en absoluto.
El aplicador debe obtener el carnet de aplicador de la categoría adecuada.
Algunas recomendaciones como siempre, articulo 15 de la ley de prevención principios de la acción preventiva eliminar la sustancia por otra menos peligrosa, que las hay. Respecto a las medidas organizacionales formación e información, que con el carnet no esta todo hecho la formación del articulo 19 no es sustituida por el carnet de aplicador, control de las horas de aplicación, almacenamientos adecuados, métodos de eliminación, procedimientos de preparación de los caldos, polvos etc. Podríamos indicar medidas colectivas como barreras al paso o algunas más severas en tratamientos de sanidad publica como los confinamientos. Y por ultimo los equipos de protección individual que no vale cualquiera, es un profesional de la prevención el que debe indicar cual, atendiendo al nivel de riesgo. No es el vendedor de la cooperativa o el comercial de turno, que los hay muy buenos pero ninguno pide una evaluación de riesgo a ver que diantre dice el técnico.
El objetivo de la entrada no es detallar medidas preventivas, sino recordar que los productos químicos estén como estén clasificados se deben emplear de una forma muy concreta, pensando que las exposiciones laborales son continuas durante nuestra vida laboral y que lo que hoy es bueno mañana no tiene porque serlo.
Algunas lectura recomendables:
- Manual de prevención de riesgos en jardineria punto 4.11
- Manual de prevención de riesgos en el sector agrario
- Ropa adecuada para aplicacion plaguicidas
- Manual toxicológico fitosanitarios
- Equipos de Protección Personal